Contribuye a la Conservación de los Ecosistemas Tropicales Help the conservation of Tropical Ecosystemas
Calentamiento global record
La concentración de CO2 supera todos los registros históricos
El planeta en su conjunto superó la cifra de 400 partes por millón del principal gas de efecto invernadero.
Mala noticia para el planeta y el compromiso de los países firmantes del Acuerdo de París y sus habitantes. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) hizo público ayer un informe de prensa comunicando los resultados de los registros obtenidos en el observatorio que la NOAA sitiado en el volvan Mauna Loa en Hawaii. Este dato supone un duro revés al optimismo generado trás el mencionado Acuerdo alcanzado por la mayor parte de las naciones del mundo. Por otra parte, este dato refuerza la urgencia de todos a cumplir rigurosamente los compromisos voluntarios que los países y las partes incorporaron en el Acuerdo.
Una de las razones esgrimidas por la OMM para explicar este incremento en la concentración de CO2 es el impacto del fenómeno meteorológico EL NIÑO que ha supuesto un incrmento inusial de las temperaturas en países tropicales que redujo la capacidad de las selvas para absorber CO2
Se puede observar en las figuras de abajo la evolución histórica reciente de las concentraciones de
CO2 en la atmósfera y el fenómeno meteorológico de EL Niño
CO2 en la atmósfera y el fenómeno meteorológico de EL Niño
Para más información respecto a esta noticia en EL PAIS
Consulta Indigena en Costa Rica
Consulta Indígena en Costa Rica
A través de esta iniciativa el estado de Costa Rica asume el compromiso de cumplir riguriosamente y mediante un mecanismo consensuado y participativo el Convenio 169 de la OIT .
El Convenio 169 de la OIT habla de los casos específicos en los que es obligatorio hacer la consulta. Estos son:
- Prospección o explotación de los minerales y recursos del subsuelo (art. 15.2);
- Traslado y la reubicación (art. 16);
- Enajenación o transmisión de las tierras de los pueblos indígenas fuera de su comunidad (art. 17);
- Organización y le funcionamiento de programas especiales de formación profesional (art. 22) y;
- Alfabetización y programas y servicios de educación (art. 27 y 28).
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también establece casos específicos en los que los Estados deben hacer las consultas:
- Medidas para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación, promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad (art. 15),
- Medidas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y laboral (art. 17.2),
- Uso de tierras o territorios para actividades militares (art. 30.2),
- Proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (art. 32.2),
- Respecto los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales y las medidas tendientes a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras, (art. 36.2).
- Respecto a las medidas necesarias para alcanzar los fines de la Declaración (art. 38).
Ubicación geográfica de los 24 territorios indígenas en Costa Rica:}
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