Consulta Indígena en Costa Rica
A través de esta iniciativa el estado de Costa Rica asume el compromiso de cumplir riguriosamente y mediante un mecanismo consensuado y participativo el Convenio 169 de la OIT .
El Convenio 169 de la OIT habla de los casos específicos en los que es obligatorio hacer la consulta. Estos son:
- Prospección o explotación de los minerales y recursos del subsuelo (art. 15.2);
- Traslado y la reubicación (art. 16);
- Enajenación o transmisión de las tierras de los pueblos indígenas fuera de su comunidad (art. 17);
- Organización y le funcionamiento de programas especiales de formación profesional (art. 22) y;
- Alfabetización y programas y servicios de educación (art. 27 y 28).
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también establece casos específicos en los que los Estados deben hacer las consultas:
- Medidas para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación, promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad (art. 15),
- Medidas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y laboral (art. 17.2),
- Uso de tierras o territorios para actividades militares (art. 30.2),
- Proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (art. 32.2),
- Respecto los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales y las medidas tendientes a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras, (art. 36.2).
- Respecto a las medidas necesarias para alcanzar los fines de la Declaración (art. 38).
Ubicación geográfica de los 24 territorios indígenas en Costa Rica:}
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