Consulta Indigena en Costa Rica

Consulta Indígena en Costa Rica

El Estado costarricense está lleavando a cabo a lo largo de este año una ronda de consultas en los 24 territorios indígenas. El objetivo consiste, según el gobierno, en construir un mecanismo consensuado y único de consulta a los pueblos indígenas. Para ello el gobierno ha creado una Comisión Interinstitucional ad hoc, con base jurídica en la directriz N° 042-MP, que liderará dicho proceso de diálogo.

A través de esta iniciativa el estado de Costa Rica asume el compromiso de cumplir riguriosamente y mediante un mecanismo consensuado y participativo el Convenio 169 de la OIT .


El Convenio 169 de la OIT habla de los casos específicos en los que es obligatorio hacer la consulta. Estos son:

  • Prospección o explotación de los minerales y recursos del subsuelo (art. 15.2);
  • Traslado y la reubicación (art. 16);
  • Enajenación o transmisión de las tierras de los pueblos indígenas fuera de su comunidad (art. 17);
  • Organización y le funcionamiento de programas especiales de formación profesional (art. 22) y;
  • Alfabetización y programas y servicios de educación (art. 27 y 28).

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también establece casos específicos en los que los Estados deben hacer las consultas:

  • Medidas para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación, promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad (art. 15),
  • Medidas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y laboral (art. 17.2),
  • Uso de tierras o territorios para actividades militares (art. 30.2),
  • Proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (art. 32.2),
  • Respecto los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales y las medidas tendientes a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras, (art. 36.2).
  • Respecto a las medidas necesarias para alcanzar los fines de la Declaración (art. 38).  

Ubicación geográfica de los 24 territorios indígenas en Costa Rica:}



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