Consulta Indigena en Costa Rica

Consulta Indígena en Costa Rica

El Estado costarricense está lleavando a cabo a lo largo de este año una ronda de consultas en los 24 territorios indígenas. El objetivo consiste, según el gobierno, en construir un mecanismo consensuado y único de consulta a los pueblos indígenas. Para ello el gobierno ha creado una Comisión Interinstitucional ad hoc, con base jurídica en la directriz N° 042-MP, que liderará dicho proceso de diálogo.

A través de esta iniciativa el estado de Costa Rica asume el compromiso de cumplir riguriosamente y mediante un mecanismo consensuado y participativo el Convenio 169 de la OIT .


El Convenio 169 de la OIT habla de los casos específicos en los que es obligatorio hacer la consulta. Estos son:

  • Prospección o explotación de los minerales y recursos del subsuelo (art. 15.2);
  • Traslado y la reubicación (art. 16);
  • Enajenación o transmisión de las tierras de los pueblos indígenas fuera de su comunidad (art. 17);
  • Organización y le funcionamiento de programas especiales de formación profesional (art. 22) y;
  • Alfabetización y programas y servicios de educación (art. 27 y 28).

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también establece casos específicos en los que los Estados deben hacer las consultas:

  • Medidas para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación, promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad (art. 15),
  • Medidas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y laboral (art. 17.2),
  • Uso de tierras o territorios para actividades militares (art. 30.2),
  • Proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (art. 32.2),
  • Respecto los pueblos indígenas divididos por fronteras internacionales y las medidas tendientes a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras, (art. 36.2).
  • Respecto a las medidas necesarias para alcanzar los fines de la Declaración (art. 38).  

Ubicación geográfica de los 24 territorios indígenas en Costa Rica:}



II Congreso Latinoamericano de Conflictos Ambientales, Costa Rica 2016

Lunes 12 de Octubre 2016
Seminario Internacional
El Pensamiento Ambiental Latinoamericano:
Lecciones de la Conflictividad Socio-ecológica – Visiones hacia la democracia ecológica
9:30 am    Inauguración
Diálogo #1 Facilita Bernardo Aguilar
10:30am     Alberto Acosta
10:45am     Heidy Murillo
11:00am     Betina Cruz
11:15am     Héctor Alimonda
11:30am     Preguntas y comentarios
Diálogo #2 Facilita Ligia Umaña
02:00pm     Leonardo Merino
02:15pm     Francisco Suárez
02:30pm     Eva Carazo
02:45pm     David Barkin
03:00pm     Preguntas y comentarios
Diálogo #3 Facilita Gustavo Gutiérrez
04:00pm    Wálter Pengue
04:15pm     Lourdes Molina
04:30pm    Bernardo Aguilar
04:45pm    Gustavo Castro
05:00pm    Preguntas y comentarios

Auditorio de la Ciudad de la Investigación, UCR. Participación libre y gratuita con registro previo.
II Congreso Latinoamericano de Conflictos Ambientales

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